Obligatoriedad:
El CAP es una nueva formación obligatoria que deben disponer todos los conductores de camión y autobús (tanto de transporte público como privado complementario) que efectúen una actividad de transporte por carretera dentro de la Unión Europea e independiente de los permisos de conducir que tengan que poseer.
Con ello se, trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
En qué consiste el CAP:
Se establece una cualificación inicial para los conductores que accedan a la profesión y una formación continua dirigida a todos los conductores para mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos que deben realizar todos los conductores cada 5 años.
La cualificación inicial se obteniendo asistiendo a un curso de 140 o 280 horas de duración en un centro autorizado CAP, y superando un examen teórico de 100 preguntas tipo test organizado por el Órgano competente en materia de transportes de la CCAA de residencia del conductor profesional.
Los cursos para obtener la cualificación Inicial son teórico prácticos, estableciéndose un programa para los conductores de vehículos de mercancías (Conductores de los permisos C1, C1+E, C y C+E) y otro programa diferente para los conductores de vehículos de viajeros (Conductores de vehículos de los permisos D1, D1+E, D y D+E).
Conductores exentos de la cualificación inicial:
Los conductores de autobús que hubieran obtenido su permiso con anterioridad al 11 de septiembre de 2.008 y los de camión con anterioridad al 11 de septiembre de 2.009 están exentos de realizar la formación inicial y sólo deben realizar la formación continua cada 5 años, siendo la fecha del primer curso dependiente del último número del permiso de conducir:
Plazo para realizar la Formación Continua los conductores exentos de la inicial
Terminación del permiso | Autobuses | Camiones |
1 ó 2 | Antes del 10 de septiembre de 2.011 | Antes del 10 de septiembre de 2.012 |
3 ó 4 | Antes del 10 de septiembre de 2.012 | Antes del 10 de septiembre de 2.013 |
5 ó 6 | Antes del 10 de septiembre de 2.013 | Antes del 10 de septiembre de 2.014 |
7 u 8 | Antes del 10 de septiembre de 2.014 | Antes del 10 de septiembre de 2.015 |
9 ó 0 | Antes del 10 de septiembre de 2.015 | Antes del 10 de septiembre de 2.016 |
Exenciones:
El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:
Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
Los que estén sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
Aclaraciones:
Los cursos para obtener el CAP, tanto para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan sólo se pueden realizar en centros Homologados por las distintas CCAA.
Los conductores que dispongan del CAP de Mercancías y deseen realizar el CAP de viajeros deberán realizar un curso de 35 horas (acelerado) ó 70 horas (ordinario). Lo mismo que los conductores que dispongan del CAP de viajeros y deseen realizar el CAP de mercancías.
Los conductores deben disponer en todo momento además del CAP en vigor el permiso de conducir correspondiente al vehículo que conduzcan en ese momento.
El CAP de mercancías es válido para todos los permisos de camión (C1, C1+E, C y C+E). Es decir sólo hay un CAP de mercancías no uno por permiso, igualmente en el caso del CAP de viajeros.
Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permisos estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categoría de permiso.
Exámenes:
Plazo de examen: Los aspirantes que quieran presentarse al examen deberán hacerlo en un plazo no superior a 6 meses contados desde la finalización del curso.
Dónde: Se podrá concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que se tenga la residencia habitual, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo, salvo que hubiera obtenido autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.
Convocatorias: Los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
La convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de Inscripción no inferior a 15 días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria
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