Una oportunidad única para aprender una profesión con un mercado laboral en movimiento.
Objetivos:
Adquirir la formación necesaria que posibilite el acceso a las pruebas que se convoquen por parte de administración pública para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, según Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera.
Obligatoriedad:
por carretera dentro de la Unión Europea e independiente de los permisos de conducir que tengan que poseer.
Con ello se, trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adEl CAP es una nueva formación obligatoria que deben disponer todos los conductores de camión y autobús (tanto de transporte público como privado complementario) que efectúen una actividad de transporte aptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
En qué consiste el CAP:
Se establece una cualificación inicial para los conductores que accedan a la profesión y una formación continua dirigida a todos los conductores para mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos que deben realizar todos los conductores cada 5 años.
La cualificación inicial se obteniendo asistiendo a un curso de 140 o 280 horas de duración en un centro autorizado CAP, y superando un examen teórico de 100 preguntas tipo test organizado por el Órgano competente en materia de transportes de la CCAA de residencia del conductor profesional.
Los cursos para obtener la cualificación Inicial son teórico prácticos, estableciéndose un programa para los conductores de vehículos de mercancías (Conductores de los permisos C1, C1+E, C y C+E) y otro programa diferente para los conductores de vehículos de viajeros (Conductores de vehículos de los permisos D1, D1+E, D y D+E).
Conductores exentos de la cualificación inicial:
Los conductores de autobús que hubieran obtenido su permiso con anterioridad al 11 de septiembre de 2.008 y los de camión con anterioridad al 11 de septiembre de 2.009 están exentos de realizar la formación inicial y sólo deben realizar la formación continua cada 5 años, siendo la fecha del primer curso dependiente del último número del permiso de conducir:
Plazo para realizar la Formación Continua los conductores exentos de la inicial
Terminación del permiso | Autobuses | Camiones |
1 ó 2 | Antes del 10 de septiembre de 2.011 | Antes del 10 de septiembre de 2.012 |
3 ó 4 | Antes del 10 de septiembre de 2.012 | Antes del 10 de septiembre de 2.013 |
5 ó 6 | Antes del 10 de septiembre de 2.013 | Antes del 10 de septiembre de 2.014 |
7 u 8 | Antes del 10 de septiembre de 2.014 | Antes del 10 de septiembre de 2.015 |
9 ó 0 | Antes del 10 de septiembre de 2.015 | Antes del 10 de septiembre de 2.016 |
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