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CONDUCIR CON CHANCLAS ¿SE PUEDE?

Durante el verano es una acción casi instintiva que realizamos, cabe recordar que  de acuerdo al Reglamento General de Circulación, no existe ninguna norma que prohíba conducir descalzo o con chanclas, así como tampoco existe restricción alguna en cuanto a la vestimenta que el conductor debe llevar en el vehículo. No obstante, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial dice que «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, para garantizar su propia seguridad, la de sus ocupantes y del resto de usuarios de la vía» acogiéndose a esto  cualquier tipo de calzado que no esté sujeto al pie puesto que se pueden deslizar fácilmente impidiendo así el correcto uso de los pedales es lo que puede hacer o llevar a una multa bajo el art 18 , por lo que  ir descalzo conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales, por lo que también es objeto de multa si el agente en cuestión entiende que se incumple el artículo 18 de  acuerdo al reglamento de circulación.  El no cumplir con la normativa se traduce en 200 euros y retirada de tres puntos del carnet.

Durante el verano es una acción casi instintiva que realizamos, cabe recordar que  de acuerdo al Reglamento General de Circulación, no existe ninguna norma que prohíba conducir descalzo o con chanclas, así como tampoco existe restricción alguna en cuanto a la vestimenta que el conductor debe llevar en el vehículo. No obstante, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial dice que «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, para garantizar su propia seguridad, la de sus ocupantes y del resto de usuarios de la vía» acogiéndose a esto  cualquier tipo de calzado que no esté sujeto al pie puesto que se pueden deslizar fácilmente impidiendo así el correcto uso de los pedales es lo que puede hacer o llevar a una multa bajo el art 18 , por lo que  ir descalzo conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales, por lo que también es objeto de multa si el agente en cuestión entiende que se incumple el artículo 18 de  acuerdo al reglamento de circulación.  El no cumplir con la normativa se traduce en 200 euros y retirada de tres puntos del carnet.

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