El Reglamento General de Circulación establece en su articulo 12, que un conductor mayor de edad puede transportar en bicicleta a un menor de hasta siete años, que debe llevar casco e ir en un asiento adicional homologado.
Un niño tiene permitido viajar de pasajero siempre que sea mayor de 12 años, utilice casco protector, y vaya sentado a horcajadas en el asiento detrás del conductor con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Excepcionalmente”, la norma permite a los mayores de siete años viajar en motocicletas y ciclomotores, siempre que vayan conducidos por su padre, madre, tutor, o por una persona mayor de edad autorizada. Naturalmente, deberán llevar casco e ir sentados de forma adecuada.
El Reglamento General de Circulación establece en su articulo 12, que un conductor mayor de edad puede transportar en bicicleta a un menor de hasta siete años, que debe llevar casco e ir en un asiento adicional homologado.
Un niño tiene permitido viajar de pasajero siempre que sea mayor de 12 años, utilice casco protector, y vaya sentado a horcajadas en el asiento detrás del conductor con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Excepcionalmente”, la norma permite a los mayores de siete años viajar en motocicletas y ciclomotores, siempre que vayan conducidos por su padre, madre, tutor, o por una persona mayor de edad autorizada. Naturalmente, deberán llevar casco e ir sentados de forma adecuada.