Blog

El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico

  • – El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permitarebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
  •  
  • – La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil.
  •  
  • – El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades: 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada
  •  
  • – El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación
  •  

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo deestos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

 

El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

 

  • – Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  •  
  • – Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  •  
  • – Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá lasanción de 500 euros y lapérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivosdurante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
  •  
  • – La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresiónde esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea,refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  •  
  • – Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  •  
  • – La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial depuntos,periodoque ahora varíaen función de la gravedad de la infracción cometida.
  •  
  • – Incluye unanueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  •  
  • – Se prevé el acceso on lineal registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
  •  

MOVILIDAD URBANA

 

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas(artículo 50)en función de su distinta clasificación:

  • – En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  •  
  • – En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  •  
  • – En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
  •  

MOVILIDAD PERSONAL

 

El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal,definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de unaúnica plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

 

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

 

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acrediteque cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

 

ENTRADA EN VIGOR

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación(velocidades en zonas urbanas)entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguientede la publicacióndel Real Decreto en el BOE.

  • – El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permitarebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
  •  
  • – La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil.
  •  
  • – El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades: 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada
  •  
  • – El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación
  •  

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo deestos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

 

El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

 

  • – Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  •  
  • – Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  •  
  • – Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá lasanción de 500 euros y lapérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivosdurante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
  •  
  • – La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresiónde esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea,refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  •  
  • – Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  •  
  • – La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial depuntos,periodoque ahora varíaen función de la gravedad de la infracción cometida.
  •  
  • – Incluye unanueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  •  
  • – Se prevé el acceso on lineal registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
  •  

MOVILIDAD URBANA

 

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas(artículo 50)en función de su distinta clasificación:

  • – En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  •  
  • – En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  •  
  • – En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
  •  

MOVILIDAD PERSONAL

 

El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal,definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de unaúnica plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

 

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

 

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acrediteque cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

 

ENTRADA EN VIGOR

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación(velocidades en zonas urbanas)entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguientede la publicacióndel Real Decreto en el BOE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.