Dentro de ciudad son muchos los que viendo un lugar para aparcar en la acera de la izquierda según el sentido en el que se circula, aparcan sus vehículos y nos preguntan ¿Está Permitido?
Según el reglamento de circulación en su art. 9 apartado 2 nos dice: Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén las paradas o estacionamientos, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado). Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
Es por ello por lo que no está permitido realzar esta maniobra de aparcamiento, por lo tanto por su seguridad y la de los demás usuarios de la vía no lo realice.
Dentro de ciudad son muchos los que viendo un lugar para aparcar en la acera de la izquierda según el sentido en el que se circula, aparcan sus vehículos y nos preguntan ¿Está Permitido?
Según el reglamento de circulación en su art. 9 apartado 2 nos dice: Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén las paradas o estacionamientos, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado). Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
Es por ello por lo que no está permitido realzar esta maniobra de aparcamiento, por lo tanto por su seguridad y la de los demás usuarios de la vía no lo realice.