Acorde con lo que dispone el artículo 140.18 de la LOTT la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor es una infracción tipificada como muy grave y sancionada con una multa de 2001 euros pudiendo dar lugar a la perdida de la honorabilidad de la persona que ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora ( artículo 143 , 1.h) y 5)
Se prevé que en el caso de que el conductor carezca del CAP, si lo obtiene en el plazo de 6 meses desde la fecha de la denuncia se tipificará dicha sanción de acuerdo con lo que señala el artículo 141.25, siendo sancionado con una multa de 601 euros.
Acorde con lo que dispone el artículo 140.18 de la LOTT la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor es una infracción tipificada como muy grave y sancionada con una multa de 2001 euros pudiendo dar lugar a la perdida de la honorabilidad de la persona que ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora ( artículo 143 , 1.h) y 5)
Se prevé que en el caso de que el conductor carezca del CAP, si lo obtiene en el plazo de 6 meses desde la fecha de la denuncia se tipificará dicha sanción de acuerdo con lo que señala el artículo 141.25, siendo sancionado con una multa de 601 euros.