El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, para la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera.
La medida establece una serie de excepciones temporales a fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de la convocatoria de un paro indefinido de una parte del sector del transporte de mercancías por carretera y facilita el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos.
Esta resolución se aplica en todo el territorio nacional desde el 17 al 27 de marzo, y recoge las siguientes medidas:
• Exceptuar los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria en dos horas, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
• Introducir la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos, de al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación, siempre que el conductor tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
• Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
• Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
• Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.