- Que el usuario entienda que el límite de velocidad tiene una razón de ser y la comprenda es determinante para respetarlo
Varios factores concurren ante un incumplimiento de las normas viales que puede ser puntual, circunstancial o sostenido en el tiempo.
Las normas viales no tienen un solo destinatario, sino que afectan y se dirigen a todos los ciudadanos que, en algún momento pero de forma ineludible en la sociedad actual, son peatones, conductores o ciclistas.
Su conocimiento y su comprensión, el que las normas sean ‘entendidas’ por el usuario vial, la percepción subjetiva del nivel de riesgo asociada a su vulneración, y la posibilidad de ser ‘descubierto’, con la amenaza subyacente ante el no respeto de las mismas, son factores presentes en mayor o menor medida en todo incumplimiento.
Añadamos a este cóctel las pertinentes gotas de temperamento y carácter y ya tenemos la tormenta perfecta a la que hacer frente.
El desconocimiento de la norma no solo no exime de su cumplimento, sino que no parece actuar como determinante en el ámbito vial en las normas ‘básicas’, por todos conocidas, y sobre las que se está interviniendo constantemente.
No respetar el límite de velocidad, usar el teléfono móvil al volante, no ponerse el cinturón de seguridad o conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas entrarían en esta categoría de normas básicas cuyo conocimiento sí existe.
Conocer exactamente el límite de velocidad de cada vía, el grado de alcoholemia sancionable como delito o la sanción por circular por el carril izquierdo, por ejemplo, son normas y sanciones que exigen del usuario un grado de interés e implicación del que adolecen gran parte de los conductores. Ya no digamos nada si le pedimos que detalle cuál es la sanción por comer durante la conducción, conducir en chanclas, o utilizar el claxon indebidamente.
Por otro lado la comprensión de la norma –que el usuario entienda que el límite de velocidad tiene una razón de ser– y la comparta sí actúa como un factor determinante para respetarla. Lo que no se comprende y, en consecuencia, no se interioriza exige un esfuerzo que la persona no siempre está dispuesta a hacer.
La razón de la norma
Que sobre un límite de velocidad de 120 km/h se solape otro de 100 km/h sin que el conductor perciba claramente la razón (curva peligrosa, reducción de la vía…) es garantía de incumplimiento.
Ese factor, llevado a otras normas, ayuda a comprender su frecuente vulneración sin que el usuario tenga por ello sentimiento alguno de culpa. Así la percepción subjetiva del riesgo asociado al incumplimiento también actúa como una variable importante en la conducta y actitud del usuario vial.
Semáforo en ámbar: ¿Cruzar o esperar?
Cruzar el semáforo en ámbar reúne los requisitos que explican su generalizado incumplimiento: la norma es desconocida, incomprendida y no está interiorizada; su vulneración no se asocia a un alto nivel de riesgo y la amenaza por ser denunciado o reprochado socialmente es mínima.
Fuente: Revista DGT
- Que el usuario entienda que el límite de velocidad tiene una razón de ser y la comprenda es determinante para respetarlo
Varios factores concurren ante un incumplimiento de las normas viales que puede ser puntual, circunstancial o sostenido en el tiempo.
Las normas viales no tienen un solo destinatario, sino que afectan y se dirigen a todos los ciudadanos que, en algún momento pero de forma ineludible en la sociedad actual, son peatones, conductores o ciclistas.
Su conocimiento y su comprensión, el que las normas sean ‘entendidas’ por el usuario vial, la percepción subjetiva del nivel de riesgo asociada a su vulneración, y la posibilidad de ser ‘descubierto’, con la amenaza subyacente ante el no respeto de las mismas, son factores presentes en mayor o menor medida en todo incumplimiento.
Añadamos a este cóctel las pertinentes gotas de temperamento y carácter y ya tenemos la tormenta perfecta a la que hacer frente.
El desconocimiento de la norma no solo no exime de su cumplimento, sino que no parece actuar como determinante en el ámbito vial en las normas ‘básicas’, por todos conocidas, y sobre las que se está interviniendo constantemente.
No respetar el límite de velocidad, usar el teléfono móvil al volante, no ponerse el cinturón de seguridad o conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas entrarían en esta categoría de normas básicas cuyo conocimiento sí existe.
Conocer exactamente el límite de velocidad de cada vía, el grado de alcoholemia sancionable como delito o la sanción por circular por el carril izquierdo, por ejemplo, son normas y sanciones que exigen del usuario un grado de interés e implicación del que adolecen gran parte de los conductores. Ya no digamos nada si le pedimos que detalle cuál es la sanción por comer durante la conducción, conducir en chanclas, o utilizar el claxon indebidamente.
Por otro lado la comprensión de la norma –que el usuario entienda que el límite de velocidad tiene una razón de ser– y la comparta sí actúa como un factor determinante para respetarla. Lo que no se comprende y, en consecuencia, no se interioriza exige un esfuerzo que la persona no siempre está dispuesta a hacer.
La razón de la norma
Que sobre un límite de velocidad de 120 km/h se solape otro de 100 km/h sin que el conductor perciba claramente la razón (curva peligrosa, reducción de la vía…) es garantía de incumplimiento.
Ese factor, llevado a otras normas, ayuda a comprender su frecuente vulneración sin que el usuario tenga por ello sentimiento alguno de culpa. Así la percepción subjetiva del riesgo asociado al incumplimiento también actúa como una variable importante en la conducta y actitud del usuario vial.
Semáforo en ámbar: ¿Cruzar o esperar?
Cruzar el semáforo en ámbar reúne los requisitos que explican su generalizado incumplimiento: la norma es desconocida, incomprendida y no está interiorizada; su vulneración no se asocia a un alto nivel de riesgo y la amenaza por ser denunciado o reprochado socialmente es mínima.
Fuente: Revista DGT