Noticias

Publicada nueva Regulación de la formación CAP

A continuación os comentamos las novedades más destacadas del nuevo Real Decreto regulador de la formación CAP:

  1. Se REFORMULAN LAS EXENCIONES de aquellos conductores que no tienen la obligación de disponer del CAP:
  1. NUEVAS exenciones, la conducción de vehículos:

– Que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

A tales efectos se aclara que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

–  Utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.

  • Utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

A tales efectos se aclara que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

  • Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional,
  1. Se reformulan las siguientes exenciones:

–  La correspondiente la conducción de vehículos utilizados  por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, para matizar que su conducción estará exenta “siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios”.

–  La correspondiente a la conducción de los vehículos utilizados en las clases prácticas para la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, con el fin de incluir también los utilizados en los exámenes, y siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.

–  La correspondiente al transporte privado complementario queda igual que estaba en el anterior Real Decreto, pero se aclara que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

  1. Desaparece una exención:  ya no estará exento y, por tanto, precisarán CAP los conductores de vehículos utilizados para el transporte de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
  1. La FORMACIÓN CONTINUA
  1. Los cursos deberán incluir una parte práctica de 1 hora de duración, pudiendo consistir en conducción individual, uso de tacógrafo digital o primeros auxilios.

La hora de práctica no tiene que ser necesariamente de conducción individual. En el caso de que se imparta práctica de conducción efectiva, podrá ser en vehículo o simulador de alto nivel.

Como se puede apreciar, desaparecen las 4 horas de prácticas obligatorias que preveía el proyecto inicial de ese Real Decreto.  

  • La impartición de formación continua en periodos discontinuos no podrá ser inferiores a 7 horas, y podrá dividirse en 2 días consecutivos.
  • Se prevé que, en un futuro, y mediante orden ministerial, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana decida que se pueda impartir mediante teleformación algunas materias de formación continua, hasta un máximo de 12 horas.
  1. Se sustituye el concepto de centro de formación CAP (entendido como centro físico o local) por EMPRESA AUTORIZADA PARA IMPARTIR FORMACIÓN CAP, que se pasa a denominar “EMPRESA CAP”, con sucursales en la misma y otras provincias.
  1. En tal sentido se autoriza para impartir formación CAP a la persona física o jurídica titular del/de los centro/s de formación, no al centro físico (local), y ésta podrá, previa comunicación electrónica al órgano competente por razón del lugar en el que se ubiquen, abrir SUCURSALES o AULAS MÓVILES. A tal efecto, deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad, cumpliendo los requisitos dispuestos en anexo II apartados 4 (locales), 5 (vehículos), 6 (material didáctico) y 7 (programa de formación, plan de ejecución y métodos de enseñanza).
  1. En el supuesto en el que el centro físico donde se va a impartir la formación se ubique en una comunidad autónoma distinta de donde la empresa dispone del domicilio fiscal, el órgano competente para otorgar la autorización será el de la Administración correspondiente por razón del territorio en el que se ubique centro de impartición.
  1. Si pasado 3 meses desde la solicitud de autorización para ser centro CAP  la Administración no resuelve y notifica acerca de dicha solicitud, esta se entenderá desestimada; a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, que se entendía estimada.
  1. Se dispone expresamente que las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP tendrán validez en todo el territorio nacional.
  1. Visado quinquenal: cada cinco años se comprobará por el órgano competente que la empresa CAP autorizada siguen cumpliendo los requisitos exigidos para la obtención de la autorización.

Del mismo modo, cada cinco años, se comprobará por el órgano competente que las sucursales de una empresa CAP, así como las aulas virtuales comunicadas, continúan cumpliendo las condiciones exigidas por este reglamento.

  1. Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto: quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización de empresa CAP, tanto en el supuesto de que la empresa fuera titular de un único centro de formación autorizado como en el supuesto de que lo fuera de varios centros de formación autorizados. A estos efectos, la autorización se entenderá domiciliada donde la empresa tenga su domicilio fiscal o principal.
  1. Se elimina la colección actualizada de legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la normativa europea aplicable a dichas materias, como material que debe disponer una empresa CAP para ser autorizada.
  1. HOMOLOGACIÓN DE CURSOS:
  1. Dado que se establece una nueva formación modular, con nuevos contenidos y distribución horaria, habrá que volver a homologar cursos de formación, tanto inicial como formación continua.
  • No obstante, las homologaciones de los cursos actuales seguirán siendo válidas durante el plazo de un año – hasta el 24 de abril de 2022 – produciéndose su caducidad transcurrido dicho período.
  • Por todo lo anterior, los cursos de cualificación inicial y formación continua que se impartan durante ese año conforme a los programas formativos “antiguos”, serán válidos.
  • Para la homologación de los nuevos cursos, la Administración competente dispone de tres meses para resolver.
  • Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán impartirse en todas sus sucursales, así como en sus aulas móviles comunicadas.
  1. EXÁMENES CAP:
  1. Se elimina el requisito de “residencia habitual para concurrir a los exámenes CAP, de modo que los aspirantes podrán concurrir a las pruebas que se convoquen en cualquier parte del territorio, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso.
  1. Se amplía el plazo de seis meses a UN AÑO para superar el examen CAP.
  1. Se sustituye la expedición del Certificado de Aptitud Profesional (que no la tarjeta), por su anotación en el Registro de Empresa y Actividades de Transporte.
  1. Se aclara, sin que a efectos prácticos cambie nada, la redacción referida al momento de renovación de la tarjeta CAP, cuando el curso de formación continua se realice dentro de los últimos doce meses de expiración de la tarjeta, o con anterioridad a este periodo. Si bien, esto ya se aplica en la actualidad
  1. Responsabilidades del centro de formación: SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE REVOCAR LA AUTORIZACIÓN CAP. Solo cabe la suspensión de la autorización por 6 o 12 meses, según la incidencia detectada en la inspección.

Si la autorización de empresa CAP es suspendida, la consecuencia es que no podrá impartir formación en ninguno de sus centros.

Del mismo modo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello.

  1. Se mantiene la obligatoriedad de realizar, al menos, una visita de inspección presencial de cada curso comunicado, y la misma se podrá realizar el mismo día de la iniciación del curso.
  1. Se REORGANIZA EL PLANTEAMIENTO DE CURSOS DE CUALIFICACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA:
  1. Se permite la TELEFORMACIÓN, pero solo en la cualificación inicial, y para las siguientes materias y duración (un máximo de 28 horas):

–  Comunes:

  1. Objetivo 3.2: ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos. Duración: 2 horas en modalidad ordinaria / 1 hora en acelerada.
  1. Objetivo 3.4: tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental. Duración: 9 horas en modalidad ordinaria / 3 horas en acelerada
  1. Objetivo 3.6: poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa. Duración: 7 horas en modalidad ordinaria / 3 horas en acelerada

–  Mercancías:

  1. Objetivo 2.2: conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías. Duración: 10 horas en modalidad ordinaria / 5 horas en acelerada

–  Viajeros:

  1. Objetivo 2.3: conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros. Duración: 10 horas en modalidad ordinaria / 5 horas en acelerada

No obstante, se prevé que, en un futuro, y mediante orden ministerial, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana decida que se pueda impartir mediante teleformación algunas materias más de cualificación inicial.

  1. La TELEFORMACIÓN no entrará en vigor hasta que el Ministerio de Fomento regule reglamentariamente las especificaciones que debe cumplir este tipo de formación.
  1. Se establece una FORMACIÓN MODULABLE, que permitan tener en cuenta, como prevé la Directiva, de un lado, las necesidades particulares de los conductores; y de otro, las formaciones cursadas por el alumno como cumplimiento de otras normas comunitarias, al objeto de poder ser convalidadas.

Así, el Anexo I recoge el “Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores”, disponiéndose al efecto:

  1. PROGRAMA DE LOS CURSOS DE CUALIFICACIÓN INICIAL: estructurado en 3 tipos de formación, con algunos contenidos nuevos y distribución de horas:
  • Una formación obligatoria para todos los permisos C1, C, C1+E, C+E, D1, D, D1+E, D+E. Duración total de 174 horas, en su modalidad ordinaria, de las cuales 15 son de conducción efectiva e individual (69 horas de teórica y 7,5 de conducción efectiva en su modalidad acelerada).
  • Una formación obligatoria específica para:
  • Mercancías, con nuevos contenidos y distribución de horas. Duración total de 70 horas, en su modalidad ordinaria, de las cuales 5 son de conducción efectiva e individual (35 horas de teórica y 2,5 de conducción efectiva en su modalidad acelerada).
  • Viajeros, con nuevos contenidos y distribución de horas. Duración total de 70 horas, en su modalidad ordinaria, de las cuales 5 son de conducción efectiva e individual (35 horas de teórica y 2,5 de conducción efectiva en su modalidad acelerada).
  • Una formación complementaria específica, cuyo contenido será elegido por el alumno, hasta un total de 36 horas para completar las 280  horas de formación en su modalidad ordinaria, o las 140 h. en su modalidad acelerada.
  • Mercancías, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el conductor interesado, cuyo contenidos se refieren a Mercancías Peligrosas (24 + 12 horas), Transporte de Animales Vivos (20 horas), Sujeción de cargas (8 horas), Sensibilización y educación vial (12 horas), tacógrafo digital (8 horas) y formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida (8 horas)
  • Viajeros, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el conductor interesado, cuyo contenidos se refieren a Sensibilización sobre la problemática de la discapacidad de conformidad con el Reglamento 181/2011 (hasta 10 horas), Transporte Escolar y de Menores (10 horas), Primeros Auxilio (8 horas), Sensibilización y educación vial (12 horas),  tacógrafo digital (8 horas), atención al cliente de transporte de viajeros (8 horas), atención e información a los viajeros del autobús (8 horas) y protocolo de actuación para conductores ante un accidente (8 horas)
  • PROGRAMA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA: Deberá cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor.

Se estructura en 2 tipos de formación, con nuevos contenidos y distribución de horas:

  • Una formación continua obligatoria común para todos los permisos C1, C, C1+E, C+E, D1, D, D1+E, D+E, con dos módulos de Seguridad Vial y un módulo referido a la “evolución normativa y tecnológica”. Esta formación obligatoria tendrá una duración total de 21 horas.
  • Una formación complementaria específica, donde el alumno podrá optar por dos de los módulos establecidos para esta formacion, hasta completar las 14 horas que restan para concluir las 35 horas de la formación continua.
  • Mercancías, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el alumnos interesado, cuyo contenidos se refieren a Conducción racional , anticipación y evaluación de los riesgos (7 h.); Estiba y sujeción de cargas (7 h.); Transporte de Mercancías Peligrosas Básico Común (7 horas);  Transporte de Mercancías Peligrosas Especialización Cisterna (7 horas); Transporte de Mercancías Peligrosas Especialización Explosivos (7 horas); Transporte de Mercancías Peligrosas Especialización Radiactivos (7 horas);  Sensibilización y educación vial (14 horas); Transportes de Animales Vivos (7 horas); y Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida (7 h.)
  • Viajeros, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el alumnos interesado, cuyo contenidos se refieren a Conducción racional , anticipación y evaluación de los riesgos (7 h.); sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7 h.); Sensibilización y educación vial (14 horas); atención al cliente de transporte de viajeros (7 h.); Atención e información a los viajeros del autobús (7 h.); y Protocolo de actuación para conductores ante un accidente (7 h.).
  1. El establecimiento de la formación modulable, permite convalidar la formación obligatoria exigida en virtud de la normativa comunitaria realizada por los conductores en los 12 meses anteriores al inicio del curso de cualificación inicial o de formación continua, según proceda.

En los cursos de cualificación inicial, siempre que el interesado lo acredite con la documentación enumerada en el artículo 14.3 del Real Decreto, se podrá convalidar:

  • Hasta un máximo de 36 horas en modalidad ordinaria, en relación con la formación complementaria en materia de mercancías peligrosas.
  • Hasta un máximo de 20 horas, en relación con la formación complementaria en materia de transporte de animales vivos.
  • Hasta un máximo de 10 horas, en relación con la formación complementaria sobre los derechos de los viajeros con discapacidad.

En los cursos de formación continua, siempre que el interesado lo acredite con la documentación enumerada en el artículo 14.3 del Real Decreto, se podrá convalidar:

  • Hasta un máximo de 14 horas correspondientes a los módulos de mercancías peligrosas (común y especialización) de la formación complementaria de mercancías.
  • Hasta un máximo de 7 horas correspondientes al módulo referido al transporte de animales vivos de la formación complementaria de mercancías.
  • Hasta un máximo de 7 horas correspondientes al módulo referido a la sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad.
  1. ESPECIALISTAS CAP
  1. No se exigen requisitos nuevos para los especialistas CAP. En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos que se deben cumplir para ser especialista CAP, seguirá aplicándose los contenidos en la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
  • Se dispone que el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, regulado en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera regulados en el presente real decreto.
  • Se establecen los especialistas CAP que podrán impartir las nuevas materias que se incluyen en los siguientes objetivos del programa:
  • Especialista en conducción racional:
  • Objetivo 1.2 (Común): conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.
  • Objetivo 1.3 (Común): poder optimizar el consumo de carburante
  • Objetivo 1.3.bis (Común):: ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
  • Objetivo 1.4 (específico de mercancías): ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo
  • Objetivo 1.6 (específico de viajeros): ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
  • Especialista en logística y transporte:
  • Objetivo 2.2 (específico de mercancías): conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías.
  • Objetivo 3.7 (específico de mercancías): conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado.
  • Objetivo 3.8 (específico de viajeros): conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado
  1. Las tarjetas CAP del conductor emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto serán válidas hasta su fecha de expiración.
  1. AULA VIRTUAL: Desde 25 de abril de 2021 y hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el Covid-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Deberán contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la propia aplicación de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación y los tiempos de conexión.

c) La plataforma deberá contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

La formación impartida utilizando dicho sistema se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar la utilización por un plazo determinado del sistema de aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases.

  1. Se aprovecha la tramitación de este Reglamento para modificar también determinados apartados del ROTT (Real Decreto 1211/1990), principalmente referidos a correcciones de algunas infracciones, así como de infracciones incluidas en el anexo I del ROTT cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad.

Entre estas correcciones, conviene destacar el cambio de ubicación de la infracción consistente en la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor, la cual deja de computarse como infracción por la cual puede perderse directamente la honorabilidad (Letra A del Anexo I), y pasa a computar como infracción para el cálculo del Índice de Reiteración Infractora de la letra B del anexo I del ROTT.

Se aprovecha asimismo para modificar el “criterio de corrección” de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera, de tal forma que las preguntas erróneas no penalizarán (no restarán puntuación alguna), ni en la prueba tipo test ni en los supuestos prácticos; y se establece que para aprobar el examen (y obtener el certificado) deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50% de los puntos posibles en cada una de las dos partes (test y supuestos prácticos), debiendo obtener un mínimo del 60% del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

Se adjunta comparativa para una mejor identificación de los cambios.

  1. Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera», podrán presentarse al examen para la obtención del CAP, sin necesidad de realizar el curso de cualificación inicial, en un plazo no superior a un año contados desde finalización del certificado de profesionalidad correspondiente.
  1. Aunque esta disposición ya se incorporó en el año 2019, con la modificación del ROTT, conviene recordarla nuevamente: A quienes dispongan del título de grado medio de formación profesional “Técnico en conducción de vehículos de transporte por carretera” se les expedirá la tarjeta CAP de mercancías y viajeros sin necesidad de realizar cursos de formación de cualificación inicial ni exámenes CAP.

A continuación os adjuntamos diversos documentos cortesia de CNAE