En el siguiente articulo pretendemos dar respuesta a muchas de las preguntas que nos hacéis en cuanto a la obligatoriedad del CAP y otras titulaciones existentes como son los certificados de profesionalidad de “Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera” y el título de Formacion Profesional “Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera”
Poco queda de explicar sobre el Certificado de Aptitud profesional, tiene su origen en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales, esta directiva se hace efectiva en la legislación española a través del REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, según este REAL DECRETO las competencias recaen sobre el Ministerio de Fomento y las CC.AA que tienen asumidas dichas competencias.
Por otro lado y anterior a la entrada en vigor del CAP en el año 2002 se publica LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, donde se dictan las bases para el posterior desarrollo de los Certificados de profesionalidad y de la Formacion profesional.
Fruto de lo anterior, en el año 2008, se publica el REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales en el ámbito laboral y su obtención, indica que los profesionales están capacitados para el desarrollo de una actividad laboral concreta, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Hasta aquí ya hemos visto que existen dos formaciones complementarias, el certificado de aptitud profesional, que es obligatoria para ciertos conductores y los certificados de profesionalidad que no tiene carácter obligatorio pero que nos reconoce un conjunto de capacidades, necesarias para el desempeño de nuestro trabajo. Valga como ejemplo que ninguna persona que necesitara de un médico o arquitecto contrataría a una persona que no tuviera reconocido su cualificación y por tanto un título que le acredite que es arquitecto o que es médico. Quien tiene las competencias sobre los certificados de profesionalidad es el ministerio de Trabajo y seguridad social o las CC.AA que las tienen asumidas a través de sus consejerías de empleo.
En el año 2011 se publica el Certificado de profesionalidad de Vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera, cuya objetivo es acreditar oficialmente que disponemos de la cualificación suficiente para desempeñar un trabajo en este caso el de conductor de Transporte de Mercancías por carretera.
Por ultimo en el año 2012 se publica el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. Aparece por primera vez en España un título de Formación profesional de Conducción de vehículos de transporte por carretera, cuyas competencias las tiene ministerio de educación o las CC.AA que tienen asumidas dichas competencias.
Por lo aquí expuesto, observamos que el mapa formativo en España en cuanto a la formación de conductores de transporte por carretera es amplio y de una legislación muy joven que necesita de su desarrollo e implantación en los próximos años. Haciendo un resumen cronológico, en el año 2007 se publica la formación obligatoria del CAP, en el 2011 aparece el certificado de profesionalidad e Conductores de mercancías por carretera y en el año 2012 el título de formación profesional de Técnico en conducción de vehículos de transporte por carretera. Además con competencia asumida por diferentes ministerios o consejerías., Fomento, Educación y trabajo sin olvidar que el primero en disponer de un permiso para poder conducir lo establece la DGT que depende del ministerio del interior.
En los próximos números de la revista iremos profundizando en las diferentes acciones formativas o títulos, como conseguirlos, objetivos y visón futura sobre su aplicación o necesidad de disponer de ellos.
En el siguiente articulo pretendemos dar respuesta a muchas de las preguntas que nos hacéis en cuanto a la obligatoriedad del CAP y otras titulaciones existentes como son los certificados de profesionalidad de “Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera” y el título de Formacion Profesional “Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera”
Poco queda de explicar sobre el Certificado de Aptitud profesional, tiene su origen en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales, esta directiva se hace efectiva en la legislación española a través del REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, según este REAL DECRETO las competencias recaen sobre el Ministerio de Fomento y las CC.AA que tienen asumidas dichas competencias.
Por otro lado y anterior a la entrada en vigor del CAP en el año 2002 se publica LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, donde se dictan las bases para el posterior desarrollo de los Certificados de profesionalidad y de la Formacion profesional.
Fruto de lo anterior, en el año 2008, se publica el REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales en el ámbito laboral y su obtención, indica que los profesionales están capacitados para el desarrollo de una actividad laboral concreta, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Hasta aquí ya hemos visto que existen dos formaciones complementarias, el certificado de aptitud profesional, que es obligatoria para ciertos conductores y los certificados de profesionalidad que no tiene carácter obligatorio pero que nos reconoce un conjunto de capacidades, necesarias para el desempeño de nuestro trabajo. Valga como ejemplo que ninguna persona que necesitara de un médico o arquitecto contrataría a una persona que no tuviera reconocido su cualificación y por tanto un título que le acredite que es arquitecto o que es médico. Quien tiene las competencias sobre los certificados de profesionalidad es el ministerio de Trabajo y seguridad social o las CC.AA que las tienen asumidas a través de sus consejerías de empleo.
En el año 2011 se publica el Certificado de profesionalidad de Vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera, cuya objetivo es acreditar oficialmente que disponemos de la cualificación suficiente para desempeñar un trabajo en este caso el de conductor de Transporte de Mercancías por carretera.
Por ultimo en el año 2012 se publica el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. Aparece por primera vez en España un título de Formación profesional de Conducción de vehículos de transporte por carretera, cuyas competencias las tiene ministerio de educación o las CC.AA que tienen asumidas dichas competencias.
Por lo aquí expuesto, observamos que el mapa formativo en España en cuanto a la formación de conductores de transporte por carretera es amplio y de una legislación muy joven que necesita de su desarrollo e implantación en los próximos años. Haciendo un resumen cronológico, en el año 2007 se publica la formación obligatoria del CAP, en el 2011 aparece el certificado de profesionalidad e Conductores de mercancías por carretera y en el año 2012 el título de formación profesional de Técnico en conducción de vehículos de transporte por carretera. Además con competencia asumida por diferentes ministerios o consejerías., Fomento, Educación y trabajo sin olvidar que el primero en disponer de un permiso para poder conducir lo establece la DGT que depende del ministerio del interior.
En los próximos números de la revista iremos profundizando en las diferentes acciones formativas o títulos, como conseguirlos, objetivos y visón futura sobre su aplicación o necesidad de disponer de ellos.