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TAJO FORMACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

El Consejo de la Unión Europea, en su reunión del 12 de abril de 2018, aprobó la propuesta de modificación de la Directiva CAP aprobada por el Parlamento Europeo y remitida el pasado mes de marzo.

La aprobación del Consejo concluye el procedimiento legislativo en primera lectura. La directiva queda pendiente de ser firmada por ambas instituciones y publicada en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor 20 días después de la publicación. Para la mayoría de las disposiciones, los estados miembros tendrán dos años para adoptar normas nacionales para ponerlas en práctica.

Modificaciones más destacadas enla directiva CAP:

  1. Se amplían y aclaran algunas EXENCIONES del certificado CAP, y se incluyen nuevas. Así, junto al elenco de conductores exentos en la actual directiva, también se propone eximir del CAP a:

    • Los conductores de vehículos utilizados por los servicios de ambulancias de emergencia, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios.
    • Los conductores de vehículos sin pasajeros conducidos por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento situado en las proximidades de la base de mantenimiento más cercana utilizada por el operador de transporte, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
    • Los conductores de vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
    • Personas que desee obtener un permiso de conducción o un CAP, cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que la persona esté acompañada por otra persona titular de un CAP o un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para este fin
    • Los conductores de vehículos que operen en zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa, que no ofrezcan servicios de transporte y si se considera que el transporte es ocasional y no afecta a la seguridad vial.  Los Estados miembros dispondrán de discrecionalidad a la hora de determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y si tal exención repercute en la seguridad vial, por ejemplo, sobre la base del tipo de carretera, el volumen de tráfico o la presencia de usuarios vulnerables en la vía pública
    • Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías necesarias en el marco de su propia actividad empresarial, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor o si la conducción no supera una distancia establecida en la legislación nacional desde el centro de explotación de la empresa que posee o alquila el vehículo.
  2. Por lo que respecta a la FORMACIÓN CONTINUA CAP, se establece que la misma haga más hincapié en las materias relacionadas con:

    • la seguridad vial (percepción del riesgo, protección de usuarios vulnerables)
    • la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante,
    • las condiciones meteorológicas extremas, y
    • las operaciones especiales de transporte. 
    • sistemas de transporte inteligente y evolucionar con el desarrollo tecnológico (nuevas tecnologías en el sector del transporte).

     Estructura y contenido de la formación continua:

    • Consistirá en clases presenciales, formación práctica y formación mediante herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (aprendizaje electrónico) o simuladores de alto nivel, si se encuentran disponibles.
    • La duración de estos cursos será de 35 horas cada cinco años y se impartirán por períodos de un mínimo de siete horas, que podrán dividirse a lo largo de dos días consecutivos.
    • Los Estados miembros podrán permitir que parte de la formación se imparta mediante aprendizaje electrónico (formación online). La duración máxima de la formación con aprendizaje electrónico no superará las 12 horas.
    • Cuando se recurra al aprendizaje electrónico (formación online), el centro de formación autorizado garantizará que se mantenga una adecuada calidad de la formación, incluida la selección de las materias en que las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente.
    • Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial.
    • El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación en función de las operaciones de transporte realizadas por el conductor y de la evolución normativa y tecnológica, y debería tener en cuenta en la mayor medida posible las necesidades específicas de formación del conductor.

    Los Estados miembros podrán convalidar por un periodo de 7 horas de formación continua CAP aquella acción de formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión, como por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE para el transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre transporte de animales en virtud del Reglamento (UE) n.º 1/2005 y, para el transporte de pasajeros, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad en virtud del Reglamento (CE) n.º 181/2011.

    No obstante, si la única formación a tener en cuenta es la formación específica realizada en virtud de la Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancías peligrosas, los Estados miembros podrán computarla como dos periodos de 7 horas de formación continua CAP (14 horas).

  3. CUALIFICACIÓN INICIAL: del mismo modo que para la formación continua, permite que los Estados miembros autoricen que parte de esta formación se imparta   a través de instrumentos basados en las tic, como el aprendizaje electrónico o formación online, asegurando al mismo tiempo el mantenimiento de la máxima calidad y de la correcta ejecución y eficiencia de la formación, así como la selección de las materias en que las herramientas de tecnología de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados.

    También en esta formación los Estados miembros podrán computar como parte de ella, aquella formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión, como por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE para el transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre transporte de animales en virtud del Reglamento (UE) n.º 1/2005 y, para el transporte de pasajeros, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad en virtud del Reglamento (CE) n.º 181/2011. 

    También permite que los conductores de terceros países, acrediten que dispone del CAP mediante la inscripción de dicho código en el correspondiente certificado de conductor.

  4. En cuanto al CÓDIGO 95, acreditativo de encontrarse en posesión del CAP, el Parlamento prefiere que su inscripción deje de ser optativa entre el permiso de conducción o la tarjeta CAP, y pase a inscribirse directamente en el permiso de conducir, y sólo en el caso de resultar imposible, se inscriba en la tarjeta CAP.

  5. Creación de una base de datos común en la unión europea sobre CAP expedidos o retirados:  propone que, a más tardar el … [36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]…, los Estados miembros crearán una red electrónica común a la que se conectarán para el intercambio de información sobre la expedición de CAP.

  6. Se incluyen nuevas materias en los programas de materias COMUNES, MERCANCÍAS y VIAJEROS, las cuales podrá consultar con más detalle en los documentos adjuntos.

 

Modificaciones mas destacadas en la directiva del permiso de conducir: 

  1. Se modifica la directiva para que los permisos de conducción se puedan obtener a las EDADES MÍNIMAS previstas en la Directiva CAP, en función del modo de obtener la cualificación inicial:

  2.  

    CUALIFICACIÓN INICIAL ORDINARIA

    CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA

    C1, C1+E

    18 AÑOS

    18 AÑOS

    C, C+E

    18 AÑOS

    21 AÑOS

    D1, D1+E

    18 AÑOS

    21 AÑOS

    D, D+E

    18 (*) (**) / 20 (***) / 21 AÑOS

    23  /  21 (*) AÑOS

    (*) Servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros

    (**) Sin pasajeros.

    (***) Solamente en el territorio del Estado miembro.

  3. PERMISO DE CONDUCCIÓN B: Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire, facilitando el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos, los Estados miembros podrán permitir, en su territorio, que los titulares de un permiso de conducir de categoría B conduzcan determinados tipos de vehículos impulsados por combustibles alternativos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3 500 kg, pero no exceda los 4 250 kg. Esa posibilidad de superar los 3500 kg debería estar condicionada a que la masa se deba exclusivamente al exceso de masa debido a los sistemas de propulsión alternativos y sin perjuicio de las limitaciones y condiciones destinadas a evitar efectos negativos en la seguridad vial.

 

El Consejo de la Unión Europea, en su reunión del 12 de abril de 2018, aprobó la propuesta de modificación de la Directiva CAP aprobada por el Parlamento Europeo y remitida el pasado mes de marzo.

La aprobación del Consejo concluye el procedimiento legislativo en primera lectura. La directiva queda pendiente de ser firmada por ambas instituciones y publicada en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor 20 días después de la publicación. Para la mayoría de las disposiciones, los estados miembros tendrán dos años para adoptar normas nacionales para ponerlas en práctica.

Modificaciones más destacadas enla directiva CAP:

  1. Se amplían y aclaran algunas EXENCIONES del certificado CAP, y se incluyen nuevas. Así, junto al elenco de conductores exentos en la actual directiva, también se propone eximir del CAP a:

    • Los conductores de vehículos utilizados por los servicios de ambulancias de emergencia, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios.
    • Los conductores de vehículos sin pasajeros conducidos por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento situado en las proximidades de la base de mantenimiento más cercana utilizada por el operador de transporte, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
    • Los conductores de vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
    • Personas que desee obtener un permiso de conducción o un CAP, cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que la persona esté acompañada por otra persona titular de un CAP o un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para este fin
    • Los conductores de vehículos que operen en zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa, que no ofrezcan servicios de transporte y si se considera que el transporte es ocasional y no afecta a la seguridad vial.  Los Estados miembros dispondrán de discrecionalidad a la hora de determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y si tal exención repercute en la seguridad vial, por ejemplo, sobre la base del tipo de carretera, el volumen de tráfico o la presencia de usuarios vulnerables en la vía pública
    • Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías necesarias en el marco de su propia actividad empresarial, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor o si la conducción no supera una distancia establecida en la legislación nacional desde el centro de explotación de la empresa que posee o alquila el vehículo.
  2. Por lo que respecta a la FORMACIÓN CONTINUA CAP, se establece que la misma haga más hincapié en las materias relacionadas con:

    • la seguridad vial (percepción del riesgo, protección de usuarios vulnerables)
    • la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante,
    • las condiciones meteorológicas extremas, y
    • las operaciones especiales de transporte. 
    • sistemas de transporte inteligente y evolucionar con el desarrollo tecnológico (nuevas tecnologías en el sector del transporte).

     Estructura y contenido de la formación continua:

    • Consistirá en clases presenciales, formación práctica y formación mediante herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (aprendizaje electrónico) o simuladores de alto nivel, si se encuentran disponibles.
    • La duración de estos cursos será de 35 horas cada cinco años y se impartirán por períodos de un mínimo de siete horas, que podrán dividirse a lo largo de dos días consecutivos.
    • Los Estados miembros podrán permitir que parte de la formación se imparta mediante aprendizaje electrónico (formación online). La duración máxima de la formación con aprendizaje electrónico no superará las 12 horas.
    • Cuando se recurra al aprendizaje electrónico (formación online), el centro de formación autorizado garantizará que se mantenga una adecuada calidad de la formación, incluida la selección de las materias en que las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente.
    • Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial.
    • El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación en función de las operaciones de transporte realizadas por el conductor y de la evolución normativa y tecnológica, y debería tener en cuenta en la mayor medida posible las necesidades específicas de formación del conductor.

    Los Estados miembros podrán convalidar por un periodo de 7 horas de formación continua CAP aquella acción de formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión, como por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE para el transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre transporte de animales en virtud del Reglamento (UE) n.º 1/2005 y, para el transporte de pasajeros, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad en virtud del Reglamento (CE) n.º 181/2011.

    No obstante, si la única formación a tener en cuenta es la formación específica realizada en virtud de la Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancías peligrosas, los Estados miembros podrán computarla como dos periodos de 7 horas de formación continua CAP (14 horas).

  3. CUALIFICACIÓN INICIAL: del mismo modo que para la formación continua, permite que los Estados miembros autoricen que parte de esta formación se imparta   a través de instrumentos basados en las tic, como el aprendizaje electrónico o formación online, asegurando al mismo tiempo el mantenimiento de la máxima calidad y de la correcta ejecución y eficiencia de la formación, así como la selección de las materias en que las herramientas de tecnología de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados.

    También en esta formación los Estados miembros podrán computar como parte de ella, aquella formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión, como por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE para el transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre transporte de animales en virtud del Reglamento (UE) n.º 1/2005 y, para el transporte de pasajeros, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad en virtud del Reglamento (CE) n.º 181/2011. 

    También permite que los conductores de terceros países, acrediten que dispone del CAP mediante la inscripción de dicho código en el correspondiente certificado de conductor.

  4. En cuanto al CÓDIGO 95, acreditativo de encontrarse en posesión del CAP, el Parlamento prefiere que su inscripción deje de ser optativa entre el permiso de conducción o la tarjeta CAP, y pase a inscribirse directamente en el permiso de conducir, y sólo en el caso de resultar imposible, se inscriba en la tarjeta CAP.

  5. Creación de una base de datos común en la unión europea sobre CAP expedidos o retirados:  propone que, a más tardar el … [36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]…, los Estados miembros crearán una red electrónica común a la que se conectarán para el intercambio de información sobre la expedición de CAP.

  6. Se incluyen nuevas materias en los programas de materias COMUNES, MERCANCÍAS y VIAJEROS, las cuales podrá consultar con más detalle en los documentos adjuntos.

 

Modificaciones mas destacadas en la directiva del permiso de conducir: 

  1. Se modifica la directiva para que los permisos de conducción se puedan obtener a las EDADES MÍNIMAS previstas en la Directiva CAP, en función del modo de obtener la cualificación inicial:

  2.  

    CUALIFICACIÓN INICIAL ORDINARIA

    CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA

    C1, C1+E

    18 AÑOS

    18 AÑOS

    C, C+E

    18 AÑOS

    21 AÑOS

    D1, D1+E

    18 AÑOS

    21 AÑOS

    D, D+E

    18 (*) (**) / 20 (***) / 21 AÑOS

    23  /  21 (*) AÑOS

    (*) Servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros

    (**) Sin pasajeros.

    (***) Solamente en el territorio del Estado miembro.

  3. PERMISO DE CONDUCCIÓN B: Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire, facilitando el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos, los Estados miembros podrán permitir, en su territorio, que los titulares de un permiso de conducir de categoría B conduzcan determinados tipos de vehículos impulsados por combustibles alternativos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3 500 kg, pero no exceda los 4 250 kg. Esa posibilidad de superar los 3500 kg debería estar condicionada a que la masa se deba exclusivamente al exceso de masa debido a los sistemas de propulsión alternativos y sin perjuicio de las limitaciones y condiciones destinadas a evitar efectos negativos en la seguridad vial.

 

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